Resumen del Artículo doscientos treinta y seis quáter

Artículo doscientos treinta y seis quáter del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — quáter. Cuando se proceda al tratamiento con fines no jurisdiccionales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y su normativa de desarrollo.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos treinta y seis quáter

Cuando se proceda al tratamiento con fines no jurisdiccionales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y su normativa de desarrollo.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos treinta y seis quáter

¿Qué dice el Artículo doscientos treinta y seis quáter del LOPJ?

quáter. Cuando se proceda al tratamiento con fines no jurisdiccionales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y su normativa de desarrollo.

¿El Artículo doscientos treinta y seis quáter del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos treinta y seis quáter del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos treinta y seis quáter dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I BIS.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos treinta y seis quáter?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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